Así lo establecen varios artículos
modificados o introducidos al Código Penal por la Ley de Delitos
Informáticos , aprobada en julio del año pasado y publicada en noviembre
en La Gaceta.
Aunque la legislación no utiliza explícitamente términos como acoso o cyberbullying
, los comportamientos descritos en los tipos penales incluyen muchos de
los mecanismos utilizados para cometer estas agresiones.
La violación de datos personales (incluyendo fotos y videos), por
ejemplo, implica una sanción a quienes usen, modifiquen o difundan datos
ajenos y sin permiso.
Mientras tanto, el delito de
suplantación de identidad castiga a quien se haga pasar por otro en
cualquier red social o sitio de Internet, causándole algún perjuicio.
Al tratarse de adultos, las penas son de tres a seis años, pero cuando
la víctima es un menor de edad pueden ascender a los ocho años.
Hasta ahora, el anonimato y la impunidad han propiciado el acoso en
espacios virtuales como Facebook. Una de las modalidades que se ha
propagado son la páginas creadas específicamente para burlarse o
insultar a jóvenes colegiales por su apariencia o forma de ser.
A principios de mayo, La Nación denunció la existencia de, al menos, medio centenar de publicaciones activas con esas características, aunque podrían ser más.
El abogado penalista Rodrigo Araya lleva uno de los primeros casos de cyberbullying desde la implementación de la ley. La afectada es una colegiala, a quien le crearon un perfil falso con contenido sexual.
La denuncia se presentó ante el Ministerio Público y actualmente se
realiza una investigación para dar con los creadores del perfil.
Según advirtió Araya, este caso podría sentar un precedente en las
sanciones para el acoso por medio de las redes sociales e Internet.
Sanciones para jóvenes.
Carlos Chinchilla, presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia, explicó que las penas contempladas en esta ley son
aplicables tanto para jóvenes como adultos, pues la ley no distingue
edad.
Sin embargo, aclaró que al emitir la condena,
los jueces tomarán en cuenta las circunstancias y edad del joven que
cometió el delito.
Omar Fernández, fiscal adjunto de
la Fiscalía Penal Juvenil, puntualizó que en esta materia los castigos
no necesariamente serían de cárcel pues su función es pedagógica y no
retributiva, como ocurre con los adultos.
“¿Significa que no pueden ser condenados a cárcel? No. Existe la posibilidad de internamiento en casos particulares”, añadió.
Sin embargo, la pena privativa de libertad quería vigente en caso de cualquier incumplimiento de otras sanciones.
Juan Carlos Salas, de la Defensa Pública, agregó que en casos donde el
acusado es un mayor de edad y existe una agravante si el delito es en
perjuicio de un menor (como ocurre con la suplantación de identidad), no
se pueden aplicar medidas alternas, por lo que la pena mínima sería de
cuatro años de cárcel. En setiembre, el Ministerio de Educación Pública
(MEP) dio a conocer los protocolos para atender la violencia en los
colegios.
No obstante, Irvin Fernández, coordinador
del Programa Convivir, reconoció que, al tratarse de una norma tan
reciente, los docentes aún no han sido capacitados para identificar los
nuevos delitos contenidos en esta ley.



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