Así lo establecen varios artículos 
modificados o introducidos al  Código Penal  por la  Ley de Delitos 
Informáticos , aprobada en julio del año pasado y publicada en noviembre
 en    La Gaceta. 
 Aunque la legislación no utiliza explícitamente términos como acoso o    cyberbullying
 , los comportamientos descritos en los tipos penales incluyen muchos de
 los mecanismos utilizados para cometer estas agresiones.
 La violación de datos personales (incluyendo fotos y videos), por 
ejemplo, implica una sanción a quienes usen, modifiquen o difundan datos
 ajenos y sin permiso.
 Mientras tanto, el delito de 
suplantación de identidad castiga a quien se haga pasar por otro en 
cualquier red social o sitio de Internet, causándole algún perjuicio.
 Al tratarse de adultos, las penas  son de tres a seis años, pero cuando
 la víctima es un menor de edad  pueden ascender a los ocho años.
 Hasta ahora, el anonimato y la impunidad han propiciado el acoso en 
espacios virtuales como Facebook. Una de las modalidades que se ha 
propagado son la páginas creadas específicamente para burlarse o 
insultar a jóvenes colegiales por su apariencia o forma de ser.
 A principios de mayo,    La Nación denunció la existencia de, al menos, medio centenar de publicaciones  activas con esas características, aunque podrían ser más.
 El abogado penalista Rodrigo Araya lleva uno de los primeros casos de    cyberbullying  desde la implementación de la ley. La afectada es una colegiala, a quien le crearon un perfil falso con contenido sexual.
 La denuncia se presentó ante el Ministerio Público y actualmente se 
realiza una investigación para dar con los creadores del perfil.
 Según advirtió Araya, este caso podría sentar un precedente en las 
sanciones para el acoso por medio de las redes sociales e Internet.
  Sanciones para jóvenes.
 
  Carlos Chinchilla, presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema 
de Justicia, explicó que las penas contempladas en esta ley son 
aplicables tanto para jóvenes como adultos, pues la ley no distingue 
edad.
 Sin embargo, aclaró que al emitir la condena, 
los jueces tomarán en cuenta las circunstancias y  edad del joven que 
cometió el delito.
 Omar Fernández, fiscal adjunto de 
la Fiscalía Penal Juvenil,  puntualizó  que en esta materia los castigos
 no necesariamente serían de cárcel pues su función  es pedagógica y no 
retributiva, como ocurre con los adultos.
 “¿Significa que no pueden ser condenados a cárcel? No. Existe la posibilidad de internamiento en casos particulares”,  añadió.
 Sin embargo, la pena privativa de libertad quería vigente en caso de cualquier incumplimiento de otras sanciones.
 Juan Carlos Salas, de la Defensa Pública, agregó que en casos donde el 
acusado es un mayor de edad y existe una agravante si el delito es en 
perjuicio de un menor (como ocurre con la suplantación de identidad), no
 se pueden aplicar medidas alternas, por lo que la pena mínima sería de 
cuatro años de cárcel.  En setiembre, el Ministerio de Educación Pública
 (MEP) dio a conocer los protocolos para atender la violencia en los 
colegios.
 No obstante, Irvin Fernández, coordinador 
del Programa Convivir, reconoció que, al tratarse de una norma tan 
reciente, los docentes aún no han sido capacitados para identificar los 
nuevos delitos contenidos en esta ley.
 



 
No hay comentarios.:
Publicar un comentario