miércoles, 12 de marzo de 2014

TICS ventajas y desventajas cuando de aprendizaje.

Las TICs representan hoy en día las herramientas para facilitan el aprendizaje, el desarrollo de habilidades y distintas formas de aprender, estilos y ritmos de los aprendices. Aunque actualmente existen muchas tecnologías, lo importante es conocer las ventajas y desventajas que tienen y así, corregir el mal uso que se les pueda dar.
Aprendizaje cooperativo. Los instrumentos que proporcionan las TICs facilitan el trabajo en grupo y el cultivo de actitudes sociales ya que propician el intercambio de ideas y la cooperación.

Ventajas en el aprendizaje:


  1. Alto grado de interdisciplinariedad. Las tareas educativas realizadas con computadoras permiten obtener un alto grado de interdisciplinariedad ya que el computador debido a su versatilidad y gran capacidad de almacenamiento permite realizar diversos tipos de tratamiento de una información muy amplia y variada.
  2. Alfabetización  tecnológica (digital, audiovisual). Hoy día aún conseguimos en nuestras comunidades educativas algún grupo de estudiantes y profesores que se quedan rezagados  ante el avance de las tecnologías, sobretodo la referente al uso del computador.
  3. Por suerte cada vez es menor ese grupo y tienden a desaparecer.  Dada las necesidades de nuestro mundo moderno, hasta para pagar los servicios (electricidad, teléfono, etc) se emplea el computador, de manera que la actividad académica no es la excepción. 
  4. Profesor y estudiante sienten la necesidad de actualizar sus conocimientos y muy particularmente en lo referente a la tecnología digital, formatos de audio y video, edición y montaje, etc.



  Desventajas en el aprendizaje:


  1. Dado que el aprendizaje cooperativo está sustentado en las actitudes sociales, una sociedad perezosa puede influir en el aprendizaje efectivo.
  2. Dado el vertiginoso avance de las tecnologías, éstas tienden a quedarse descontinuadas muy pronto lo que obliga a actualizar frecuentemente el equipo y adquirir y aprender nuevos software.
  3. El costo de la tecnología no es nada despreciable por lo que hay que disponer de un presupuesto generoso y frecuente que permita actualizar los equipos periódicamente. Además hay que disponer de lugares seguros para su almacenaje para prevenir el robo de los equipos.



Siempre es necesario que aprendamos a reconocer las fallas en las nuevas tecnologías ya que de nuestros errores aprendemos y evolucionamos.





Su basamiento legal.

No cabe duda que desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, nuestro país ha venido viviendo un gigantesco desarrollo legislativo, marcado por un acentuado propósito de lograr la actualización de normas y la integración del país en el marco de una economía globalizada, dentro de estos cambios, la tecnología ha jugado un papel de marcado interés y de gran importancia. Su incorporación en diversos espacios provoca una revolución tecnológica que se enmarca como un medio alternativo de informar y comunicar, se dice que vivimos en la sociedad de la información y en la sociedad del conocimiento, las TICs tienen estrecha relación con estas dos aseveraciones.

Ya que los tiempos exige cambios significativos, el estado se ha visto en la obligación de dar respuesta a este crecimiento es por ello que ha generado un marco jurídico que impulsa la modernización del país en cuanto al uso de las TICs se refiere.

Su Basamento Legal

En la Carta Magna de 1999 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): Se puede apreciar en los Artículos 108 y 110, la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos.

Asimismo se aprobaron un conjunto Leyes Orgánicas para regular las normas legales que deben ser considerados en materia de tecnologías de información, la democratización del conocimiento y la apropiación social de las tecnologías de información, entre las cuales se cabe mencionar:

La Ley Orgánica de Educación. (LOE) (Julio 1980): En los Artículos 11 y 21, 107 establece relación del uso de las Tics con la educación. se estimula el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Lopna) (Octubre 1998): En los Artículos 68, 69, 70, 71, 72 73, 75, 76, se establece una programación dirigida a niños, niñas y adolescentes, que les da el derecho a la Información. Y les garantiza mensajes e informaciones adecuados acordes con sus necesidades.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) (Marzo de 2000). (LOT): Proporciona el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (LOCTI) (Agosto 2005): Establece las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establece los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Al mismo tiempo se crearon Leyes Nacionales y Especiales para regular la utilidad de las TICs, entre las cuales se mencionan:

Ley Especial sobre Delitos Informáticos. (Octubre 2001): Esta Ley brinda protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

Ley Nacional de la Juventud (Marzo 2002): El Estado a fin de mantener una educación óptima brinda herramientas como la educación nocturna y a distancia a través de la informática. (Artículos relacionados 28, 29 y 38)

También se desarrollaron Planes Nacionales que cuentan con su base jurídica, entre las cuales se tienen:

Plan Nacional de Ciencia y Tecnología (Febrero 2001): El Plan Nacional se sustentado en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI, específicamente en sus artículos 11 al 19, recogen las opiniones en torno a las apreciaciones para Construir una cultura cintífico-técnológica que oriente las potencialidades y capacidades nacionales hacia la transformación de la sociedad venezolana a partir de la configuración de valores y modelos de acción que promuevan una ciencia, tecnología e innovación pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.

Plan Nacional de Tecnologías de Información (Diciembre 2001): Incorpora en sus lineamientos, Políticas y Estrategias, que faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las posibilidades que brinda la Internet.

En el mismo orden de ideas cabe mencionar los Decretos emanados por el ejecutivo nacional que sustentan jurídicamente las TICs en Venezuela. Cabe señalar:

Decreto 825 (Mayo de 2000): Es el Decreto mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la Republica Bolivariana de Venezuela. En los Artículos 1, 5, 7 y 8 del decreto se establecen las leyes que afectan directamente a los planteles educativos. Donde se plantea dotar de acceso a Internet a las escuelas y bibliotecas públicas. Además se decreta que los programas educativos deben estar disponibles en formato de Internet con el fin de aprovechar las facilidades interactivas.

Decreto con fuerza de Ley 1.204 (Febrero 2001), de mensaje de Datos y Firmas Electrónicas: Con este Decreto-Ley se establece adoptar un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.

Decreto 3390. (Diciembre 2004): Con este decreto el gobierno nacional traza las estrategias para hacerse de una infraestructura tecnológica basada en el conocimiento libre. Los artículos que atañen de manera particular al tema de la educación son los artículos 1 y 10.

Se establece la Resolución 321.

Resolución 321. (2006): La cual especifica implantar modelos de arquitectura de Hardware que permitan interoperabilidad con el resto de plataformas, y otras consideraciones asociadas a la adquisición de hardware.

Se pudiera decir que las normativas encontradas en los documentos legales de la nación deberían ser suficientes para lograr avances considerables en el uso y difusión de las nuevas tecnologías. Sin embargo muchos de estos planes y leyes no se han hecho efectivos. Aun queda brecha digital en el país por recorrer. 





TICS: Planes y politicas en torno a venezuela.



Las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) juegan hoy un rol importante en la definición y ejecución de políticas públicas a nivel nacional y su impacto puede producir avances significativos en sectores como educación, salud, desarrollo institucional y empresarial, además de contribuir a mejorar el desempeño de la gestión pública, lo cual incrementa la participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y la gobernabilidad.


 En lo concerniente a las  TIC en Venezuela: crecimiento reciente y prioridades; el dice que las TIC juegan un rol importante en la definición y ejecución de las políticas publicas a nivel nacional y su impacto puede producir un avance significativo al mejoramiento del desempeño  de la gestión publica he incrementar la participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y la gobernabilidad. También dice o se refiere a que esto dará como resultado una activa participación de los sectores de gobierno, académico y productivo. A continuación presentamos los elementos más importantes de un diagnóstico del sector en la Venezuela actual.

Por otra parte, el estado venezolano ha desarrollado un conjunto de políticas, planes y proyectos, además de los planes masivos de acceso, tendientes a mejorar y ampliar la conectividad y el uso en el país en aras de disminuir esta nueva brecha, que como se ha podido ver en los cuadros y cifras anteriores también se expresa como brecha de género. Entre las más significativas podemos mencionar:
1) el Plan Nacional de Alfabetización Digital iniciado este año 2006, los cursos son gratuitos y el Software utilizado es libre
2) el proyecto de Implantación de Software Libre en la administración pública apoyado en el Plan Nacional de Migración a Software Libre, la Academia del Software Libre y el portal Red Nacional de Integración y Desarrollo de Software Libre (Rinde)
3) la Misión Ciencias que busca municipalizar la infraestructura de ciencia y tecnología, estimulando la soberanía tecnológica, el dominio de la tecnología de diseño y desarrollo, propiciando la cultura informática.


Para continuar con estos esfuerzos deben convocarse insistentemente a los diversos actores a la conformación de agendas a nivel nacional, que deben continuar siendo de los sectores académico y empresarial, pero la presencia activa del sector gobierno es vital, ya que la definición de sus requerimientos establece la demanda principal para el desarrollo de las TIC y de la economía asociada. Debe profundizarse el esfuerzo para la definición de programas de desarrollo regional y local a nivel estatal y municipal, y para ello es necesario insistir en la capacitación y definición de planes en las distintas instancias públicas. Los talleres de fortalecimiento de la gestión regional iniciados por el MCT el año pasado son una estrategia adecuada para tal fin, debido a que estimulan la formulación de planes de desarrollo a nivel local, articulándolos con las políticas a nivel nacional, y mejoran las capacidades de gestión local, contribuyendo a la participación y a la gobernabilidad. Este esfuerzo es difícil, pero de vital importancia, a fin de aprovechar las oportunidades que las TIC presentan para el desarrollo del país.  Con el propósito de aprovechar las ventajas que las TIC ofrecen, tenemos como primera prioridad la capacitación del usuario, el cual en muchos casos es el mismo gobierno, para que así pueda conocer sus necesidades, establecer sus demandas y llegar a acuerdos con el sector productivo, tanto académico como empresarial. 


  1.                   Impacto de las tics en Venezuela 



TICS: Delitos informaticos que incluyen adolescentes.


Segun el capitulo IV
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
Es necesario tener en cuenta los deiltos informaticos que incluyen niñas, niños y adolescentes.
CAPITULO IV

De los delitos contra niños, niñas o adolescentes


Artículo 23.-

Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 24.-

Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. 



sábado, 8 de marzo de 2014

Jóvenes podrían ir a la cárcel por acoso en redes sociales.


Crear un perfil falso de Facebook a un compañero de colegio para burlarse de él o publicar sus fotos en páginas públicas sin su autorización, podría exponer a los adolescentes a penas de cárcel.
Así lo establecen varios artículos modificados o introducidos al Código Penal por la Ley de Delitos Informáticos , aprobada en julio del año pasado y publicada en noviembre en La Gaceta.
Aunque la legislación no utiliza explícitamente términos como acoso o cyberbullying , los comportamientos descritos en los tipos penales incluyen muchos de los mecanismos utilizados para cometer estas agresiones.
La violación de datos personales (incluyendo fotos y videos), por ejemplo, implica una sanción a quienes usen, modifiquen o difundan datos ajenos y sin permiso.
Mientras tanto, el delito de suplantación de identidad castiga a quien se haga pasar por otro en cualquier red social o sitio de Internet, causándole algún perjuicio.
Al tratarse de adultos, las penas son de tres a seis años, pero cuando la víctima es un menor de edad pueden ascender a los ocho años.
Hasta ahora, el anonimato y la impunidad han propiciado el acoso en espacios virtuales como Facebook. Una de las modalidades que se ha propagado son la páginas creadas específicamente para burlarse o insultar a jóvenes colegiales por su apariencia o forma de ser.
A principios de mayo, La Nación denunció la existencia de, al menos, medio centenar de publicaciones activas con esas características, aunque podrían ser más.
El abogado penalista Rodrigo Araya lleva uno de los primeros casos de cyberbullying desde la implementación de la ley. La afectada es una colegiala, a quien le crearon un perfil falso con contenido sexual.
La denuncia se presentó ante el Ministerio Público y actualmente se realiza una investigación para dar con los creadores del perfil.
Según advirtió Araya, este caso podría sentar un precedente en las sanciones para el acoso por medio de las redes sociales e Internet.
Sanciones para jóvenes.

  Carlos Chinchilla, presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, explicó que las penas contempladas en esta ley son aplicables tanto para jóvenes como adultos, pues la ley no distingue edad.
Sin embargo, aclaró que al emitir la condena, los jueces tomarán en cuenta las circunstancias y edad del joven que cometió el delito.
Omar Fernández, fiscal adjunto de la Fiscalía Penal Juvenil, puntualizó que en esta materia los castigos no necesariamente serían de cárcel pues su función es pedagógica y no retributiva, como ocurre con los adultos.
“¿Significa que no pueden ser condenados a cárcel? No. Existe la posibilidad de internamiento en casos particulares”, añadió.
Sin embargo, la pena privativa de libertad quería vigente en caso de cualquier incumplimiento de otras sanciones.
Juan Carlos Salas, de la Defensa Pública, agregó que en casos donde el acusado es un mayor de edad y existe una agravante si el delito es en perjuicio de un menor (como ocurre con la suplantación de identidad), no se pueden aplicar medidas alternas, por lo que la pena mínima sería de cuatro años de cárcel. En setiembre, el Ministerio de Educación Pública (MEP) dio a conocer los protocolos para atender la violencia en los colegios.
No obstante, Irvin Fernández, coordinador del Programa Convivir, reconoció que, al tratarse de una norma tan reciente, los docentes aún no han sido capacitados para identificar los nuevos delitos contenidos en esta ley.